El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica
a las rentas del trabajo dependiente,
tales como los sueldos,
pensiones (excepto las de fuente extranjera)
y rentas accesorias o complementarias a las
ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se
determina mediante una escala de tasas, empezando
por un primer tramo
exento hasta un último tramo con una tasa marginal de
40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o
remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente
los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente
en arcas fiscales por el respectivo empleador o
pagador de la renta.
Si un trabajador tiene más de un empleador,
para los efectos de progresivamente del impuesto,
deben sumarse todas las rentas obtenidas e
incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que
corresponda, y proceder a su reliquidación anual
en abril del año siguiente al que ha sido percibida
la renta.Un trabajador dependiente que tenga un
sólo empleador y que no obtenga ninguna otra
renta en un año tributario, no está obligado
a efectuar una declaración anual de renta, ya que el
impuesto único que afecta a su remuneración ha
sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos
provenientes del ejercicio de su actividad profesional
o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa
en forma independiente, no se encuentran
gravadas con este impuesto único, sino que con los
Impuestos Global Complementario o Adicional.
Sin embargo, estas personas están sujetas a una
retención o pago provisional del 10%
sobre la renta bruta al momento de percibirla.
Esta retención o Pago Provisional son utilizados
por el contribuyente rebajándolos como crédito
de los impuestos personales antes indicados,
pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte
de la liquidación anual practicada, en los casos que
correspondan de acuerdo con la Ley.
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miércoles, 3 de abril de 2013
Impuesto único de segunda categoría
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