miércoles, 3 de abril de 2013

Impuesto único de segunda categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica 
a las rentas del trabajo dependiente, 
tales como los sueldos, 
pensiones (excepto las de fuente extranjera)
 y rentas accesorias o complementarias a las
 ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se
 determina mediante una escala de tasas, empezando 
por un primer tramo 
exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 
40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o
 remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente
 los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente 
en arcas fiscales por el respectivo empleador o 
pagador de la renta.
 Si un trabajador tiene más de un empleador,
 para los efectos de progresivamente del impuesto, 
deben sumarse todas las rentas obtenidas e 
incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que 
corresponda, y proceder a su reliquidación anual 
en abril del año siguiente al que ha sido percibida
 la renta.Un trabajador dependiente que tenga un
 sólo empleador y que no obtenga ninguna otra 
renta en un año tributario, no está obligado 
a efectuar una declaración anual de renta, ya que el
 impuesto único que afecta a su remuneración ha
 sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos 
provenientes del ejercicio de su actividad profesional 
o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa 
en forma independiente, no se encuentran 
gravadas con este impuesto único, sino que con los 
Impuestos Global Complementario o Adicional.
Sin embargo, estas personas están sujetas a una 
retención o pago provisional del 10%
 sobre la renta bruta al momento de percibirla.  
Esta retención o Pago Provisional son utilizados 
por el contribuyente rebajándolos como crédito
 de los impuestos personales antes indicados, 
pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte 
de la liquidación anual practicada, en los casos que 
correspondan de acuerdo con la Ley.

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