miércoles, 8 de mayo de 2013

Impuesto a la cilindrada y al lujo en la importación de vehículos.

La importación habitual o no de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
((cilindrada * 0,01) - 45) * factor.


El factor para 1992 fue de 0,7 y decrece 0,1 anual, por lo cual el impuesto desaparecería en 1999.
Para el caso de los vehículos de lujo, la tasa es de un 85% y se aplica sobre el valor que exceda de US$ 10.118,20 (esta cifra se reajusta anualmente).

Están exentos de este impuesto los vehículos dedicados al transporte de pasajeros con más de 15 asientos incluido el conductor, camiones, camionetas y furgones con capacidad de carga superior a los 2.000 kilos, tractores, carretillas automóviles, vehículos casa rodante autopropulsados o para transporte fuera de carretera, coches celulares, ambulancias, coches mortuorios y blindados para el transporte.

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