miércoles, 3 de abril de 2013

Impuestos territoriales


 ¿Dónde se pagan los impuestos territoriales?

  •  internet. Para ello, debe ingresar al sitio Web del SII, seleccionando las siguientes aplicaciones electrónicas:
  •  El pago de los impuestos mensuales puede efectuarse desde el menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50) encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos.
  • El pago de los impuestos anuales a la renta puede efectuarse desde el menú Renta, encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos
  • El pago de contribuciones de bienes raíces (Impuesto Territorial) puede efectuarse desde el menú Bienes Raíces, encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos  

  Impuesto Territorial

El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a  $66.022.575 al 01.07.2012, en cuya situación la tasa es 1,0%.


Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.

Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. La Ley N° 20.455 (Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años.

Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012. 




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