miércoles, 3 de abril de 2013

Impuestos o productos suntuarios



El impuesto a productos suntuarios esta estrechamente relacionado con Los Impuestos Suntuarios o de Lujo se crean el 31 de diciembre de 1974, donde es publicado el Decreto Ley N° 825, en donde el artículo 37 establece el impuesto sobre los productos suntuarios o de lujo. 
Desde ese año se aplican impuestos a ciertos productos de lujo tales como artículos de oro, plata, marfil, alfombras finas, yates y todos aquellos productos que una persona natural no puede adquirir. a renta mensual de las personas; esto quiere decir que una persona al ganar una renta mayor querrá ostentar lo que adquirió, y a su vez una persona de menor renta mensual no podrá adquirir estos productos ya que no son de necesidad para ellos.
Las ventas o importaciones de productos suntuarios o 
de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional
 que se paga conjuntamente con el IVA.  
Este impuesto se aplica con una tasa de 15%, 
afectando en algunos casos, sólo a la primera venta 
o importación de estos productos, y en otros, 
se aplica también a las ventas posteriores, 
siempre que estas sean realizadas por vendedores.  
 Ejemplos de los productos que están gravados en 
todas las ventas posteriores que se efectúen son: 
los artículos de oro, 
platino y marfil, las joyas, piedras preciosas, 
las pieles finas naturales o sintéticas.
Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial,
 minero, agrícola o de señalización luminosa tienen 
una tasa de 50%.

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