El impuesto a productos suntuarios esta estrechamente relacionado con Los Impuestos Suntuarios o de Lujo se crean el 31 de diciembre de 1974, donde es publicado el Decreto Ley N° 825, en donde el artículo 37 establece el impuesto sobre los productos suntuarios o de lujo.
Desde ese año se aplican impuestos a ciertos productos de lujo tales como artículos de oro, plata, marfil, alfombras finas, yates y todos aquellos productos que una persona natural no puede adquirir. a renta mensual de las personas; esto quiere decir que una persona al ganar una renta mayor querrá ostentar lo que adquirió, y a su vez una persona de menor renta mensual no podrá adquirir estos productos ya que no son de necesidad para ellos.
Las ventas o importaciones de productos suntuarios o
de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional
que se paga conjuntamente con el IVA.
Este impuesto se aplica con una tasa de 15%,
afectando en algunos casos, sólo a la primera venta
o importación de estos productos, y en otros,
se aplica también a las ventas posteriores,
siempre que estas sean realizadas por vendedores.
Ejemplos de los productos que están gravados en
todas las ventas posteriores que se efectúen son:
los artículos de oro,
platino y marfil, las joyas, piedras preciosas,
las pieles finas naturales o sintéticas.
Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial,
minero, agrícola o de señalización luminosa tienen
una tasa de 50%.
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