miércoles, 8 de mayo de 2013

Impuesto a los combustibles

La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es del 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 4,4084 UTM por m3 para la gasolina automotriz. ahí hay uno La ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual del IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.

Impuestos a los actos jurídicos


El impuesto de timbres y estampillas se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980 se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés.Los cheques y los protestos de pagarés están gravado con una cantidad fija por concepto de impuesto de timbres y estampillas. La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,033 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,4 %.


Impuesto adicional


El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.  Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada.  Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional. 

Impuestos comercio exterior

                                        

Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado).  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
La fiscalización de estas operaciones y la recaudación de los derechos e impuestos indicados, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas .



IMPUESTO AL TABACO

La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto, es así como a los puros se les aplica una tasa del 52,6%, al tabaco elaborado una tasa del 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto específico equivalente a 0,000128803 UTM y además cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 60,5% que se aplica sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos.
 
 

Impuesto a la cilindrada y al lujo en la importación de vehículos.

La importación habitual o no de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
((cilindrada * 0,01) - 45) * factor.


El factor para 1992 fue de 0,7 y decrece 0,1 anual, por lo cual el impuesto desaparecería en 1999.
Para el caso de los vehículos de lujo, la tasa es de un 85% y se aplica sobre el valor que exceda de US$ 10.118,20 (esta cifra se reajusta anualmente).

Están exentos de este impuesto los vehículos dedicados al transporte de pasajeros con más de 15 asientos incluido el conductor, camiones, camionetas y furgones con capacidad de carga superior a los 2.000 kilos, tractores, carretillas automóviles, vehículos casa rodante autopropulsados o para transporte fuera de carretera, coches celulares, ambulancias, coches mortuorios y blindados para el transporte.

miércoles, 3 de abril de 2013

Impuesto único de segunda categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica 
a las rentas del trabajo dependiente, 
tales como los sueldos, 
pensiones (excepto las de fuente extranjera)
 y rentas accesorias o complementarias a las
 ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se
 determina mediante una escala de tasas, empezando 
por un primer tramo 
exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 
40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o
 remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente
 los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente 
en arcas fiscales por el respectivo empleador o 
pagador de la renta.
 Si un trabajador tiene más de un empleador,
 para los efectos de progresivamente del impuesto, 
deben sumarse todas las rentas obtenidas e 
incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que 
corresponda, y proceder a su reliquidación anual 
en abril del año siguiente al que ha sido percibida
 la renta.Un trabajador dependiente que tenga un
 sólo empleador y que no obtenga ninguna otra 
renta en un año tributario, no está obligado 
a efectuar una declaración anual de renta, ya que el
 impuesto único que afecta a su remuneración ha
 sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos 
provenientes del ejercicio de su actividad profesional 
o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa 
en forma independiente, no se encuentran 
gravadas con este impuesto único, sino que con los 
Impuestos Global Complementario o Adicional.
Sin embargo, estas personas están sujetas a una 
retención o pago provisional del 10%
 sobre la renta bruta al momento de percibirla.  
Esta retención o Pago Provisional son utilizados 
por el contribuyente rebajándolos como crédito
 de los impuestos personales antes indicados, 
pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte 
de la liquidación anual practicada, en los casos que 
correspondan de acuerdo con la Ley.