miércoles, 3 de abril de 2013

Impuesto único de segunda categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica 
a las rentas del trabajo dependiente, 
tales como los sueldos, 
pensiones (excepto las de fuente extranjera)
 y rentas accesorias o complementarias a las
 ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se
 determina mediante una escala de tasas, empezando 
por un primer tramo 
exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 
40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o
 remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente
 los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente 
en arcas fiscales por el respectivo empleador o 
pagador de la renta.
 Si un trabajador tiene más de un empleador,
 para los efectos de progresivamente del impuesto, 
deben sumarse todas las rentas obtenidas e 
incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que 
corresponda, y proceder a su reliquidación anual 
en abril del año siguiente al que ha sido percibida
 la renta.Un trabajador dependiente que tenga un
 sólo empleador y que no obtenga ninguna otra 
renta en un año tributario, no está obligado 
a efectuar una declaración anual de renta, ya que el
 impuesto único que afecta a su remuneración ha
 sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos 
provenientes del ejercicio de su actividad profesional 
o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa 
en forma independiente, no se encuentran 
gravadas con este impuesto único, sino que con los 
Impuestos Global Complementario o Adicional.
Sin embargo, estas personas están sujetas a una 
retención o pago provisional del 10%
 sobre la renta bruta al momento de percibirla.  
Esta retención o Pago Provisional son utilizados 
por el contribuyente rebajándolos como crédito
 de los impuestos personales antes indicados, 
pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte 
de la liquidación anual practicada, en los casos que 
correspondan de acuerdo con la Ley.

IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES


Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa  de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA.  Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.  Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.
Por su parte, las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%.  Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.

¿Cómo recupera el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas un contribuyente que vende con facturas y boletas a otros comerciantes y consumidores finales?

  • Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen.
  • Los contribuyentes que venden con facturas a otros comerciantes y con boletas a los consumidores finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.  

Impuesto de herencia o asignaciones y donaciones



Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.

El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con el beneficiario.

En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante.


Impuestos territoriales


 ¿Dónde se pagan los impuestos territoriales?

  •  internet. Para ello, debe ingresar al sitio Web del SII, seleccionando las siguientes aplicaciones electrónicas:
  •  El pago de los impuestos mensuales puede efectuarse desde el menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50) encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos.
  • El pago de los impuestos anuales a la renta puede efectuarse desde el menú Renta, encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos
  • El pago de contribuciones de bienes raíces (Impuesto Territorial) puede efectuarse desde el menú Bienes Raíces, encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos  

  Impuesto Territorial

El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a  $66.022.575 al 01.07.2012, en cuya situación la tasa es 1,0%.


Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.

Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. La Ley N° 20.455 (Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años.

Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012. 




Impuesto global complementario




El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. 
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar. 

Impuestos o productos suntuarios



El impuesto a productos suntuarios esta estrechamente relacionado con Los Impuestos Suntuarios o de Lujo se crean el 31 de diciembre de 1974, donde es publicado el Decreto Ley N° 825, en donde el artículo 37 establece el impuesto sobre los productos suntuarios o de lujo. 
Desde ese año se aplican impuestos a ciertos productos de lujo tales como artículos de oro, plata, marfil, alfombras finas, yates y todos aquellos productos que una persona natural no puede adquirir. a renta mensual de las personas; esto quiere decir que una persona al ganar una renta mayor querrá ostentar lo que adquirió, y a su vez una persona de menor renta mensual no podrá adquirir estos productos ya que no son de necesidad para ellos.
Las ventas o importaciones de productos suntuarios o 
de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional
 que se paga conjuntamente con el IVA.  
Este impuesto se aplica con una tasa de 15%, 
afectando en algunos casos, sólo a la primera venta 
o importación de estos productos, y en otros, 
se aplica también a las ventas posteriores, 
siempre que estas sean realizadas por vendedores.  
 Ejemplos de los productos que están gravados en 
todas las ventas posteriores que se efectúen son: 
los artículos de oro, 
platino y marfil, las joyas, piedras preciosas, 
las pieles finas naturales o sintéticas.
Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial,
 minero, agrícola o de señalización luminosa tienen 
una tasa de 50%.

Impuestos a la renta de primera categoría



El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas   por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.

Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. 

El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos