miércoles, 8 de mayo de 2013

Impuesto a los combustibles

La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es del 1,5 UTM por m3 para el petróleo diesel y de 4,4084 UTM por m3 para la gasolina automotriz. ahí hay uno La ley establece un sistema de recuperación en la declaración mensual del IVA, del impuesto al petróleo diesel soportado en su adquisición, cuando no ha sido destinado a vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas en general.

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