miércoles, 3 de abril de 2013

IMPUESTO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES


Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa  de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA.  Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.  Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.
Por su parte, las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%.  Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.

¿Cómo recupera el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas un contribuyente que vende con facturas y boletas a otros comerciantes y consumidores finales?

  • Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen.
  • Los contribuyentes que venden con facturas a otros comerciantes y con boletas a los consumidores finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.  

Impuesto de herencia o asignaciones y donaciones



Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.

El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con el beneficiario.

En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante.


Impuestos territoriales


 ¿Dónde se pagan los impuestos territoriales?

  •  internet. Para ello, debe ingresar al sitio Web del SII, seleccionando las siguientes aplicaciones electrónicas:
  •  El pago de los impuestos mensuales puede efectuarse desde el menú Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50) encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos.
  • El pago de los impuestos anuales a la renta puede efectuarse desde el menú Renta, encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos
  • El pago de contribuciones de bienes raíces (Impuesto Territorial) puede efectuarse desde el menú Bienes Raíces, encontrará el detalle de las entidades autorizadas a recibir este tipo de pagos  

  Impuesto Territorial

El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a  $66.022.575 al 01.07.2012, en cuya situación la tasa es 1,0%.


Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.

Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. La Ley N° 20.455 (Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años.

Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012. 




Impuesto global complementario




El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. 
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003. Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar. 

Impuestos o productos suntuarios



El impuesto a productos suntuarios esta estrechamente relacionado con Los Impuestos Suntuarios o de Lujo se crean el 31 de diciembre de 1974, donde es publicado el Decreto Ley N° 825, en donde el artículo 37 establece el impuesto sobre los productos suntuarios o de lujo. 
Desde ese año se aplican impuestos a ciertos productos de lujo tales como artículos de oro, plata, marfil, alfombras finas, yates y todos aquellos productos que una persona natural no puede adquirir. a renta mensual de las personas; esto quiere decir que una persona al ganar una renta mayor querrá ostentar lo que adquirió, y a su vez una persona de menor renta mensual no podrá adquirir estos productos ya que no son de necesidad para ellos.
Las ventas o importaciones de productos suntuarios o 
de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional
 que se paga conjuntamente con el IVA.  
Este impuesto se aplica con una tasa de 15%, 
afectando en algunos casos, sólo a la primera venta 
o importación de estos productos, y en otros, 
se aplica también a las ventas posteriores, 
siempre que estas sean realizadas por vendedores.  
 Ejemplos de los productos que están gravados en 
todas las ventas posteriores que se efectúen son: 
los artículos de oro, 
platino y marfil, las joyas, piedras preciosas, 
las pieles finas naturales o sintéticas.
Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial,
 minero, agrícola o de señalización luminosa tienen 
una tasa de 50%.

Impuestos a la renta de primera categoría



El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas   por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.

Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. 

El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos

jueves, 14 de marzo de 2013

Impuesto al valor agregado (IVA)


De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. Más adelante en este mismo artículo nos referiremos a detalle en este punto muy en particular. 

EL IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella).
El IVA también grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.
Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.
Con la misma tasa general de 19% se gravan
 las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica.
El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente.  Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.  Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores.
Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoselas el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.